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	<title>España</title>
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		<title>España</title>
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		<title>NUEVO CONVENIO DE  DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALEMANIA Y ESPAÑA</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Nov 2011 12:12:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lawyers77</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alemania]]></category>
		<category><![CDATA[doble imposición]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[evasión fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>

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		<description><![CDATA[NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALEMANIA Y ESPAÑA  firmado el 3 de febrero de 2011   El pasado 3 de febrero de 2011 se firmó el NUEVO CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, que [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=espana9.wordpress.com&amp;blog=8798600&amp;post=21&amp;subd=espana9&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>NUEVO CONVENIO DE</strong></p>
<p align="center"><strong>DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALEMANIA Y ESPAÑA </strong></p>
<p align="center"><strong> firmado el 3 de febrero de 2011</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p>El pasado 3 de febrero de 2011 se firmó el NUEVO CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN <a href="http://www.fiscalidad-internacional.com">FISCAL</a> EN MATERIA DE <a href="http://impuestorenta.wordpress.com">IMPUESTOS SOBRE LA RENTA</a> Y <a href="http://www.proteccionpatrimonio.com">SOBRE EL PATRIMONIO</a>, que ha quedado pendiente de tramitación parlamentaria. El texto del nuevo Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes  Generales del 18 de marzo de 2011. Cuando entre en vigor, previsiblemente a partir del 1 enero 2012, sustituirá al anterior Convenio firmado en 1966, que todavía está vigente. El nuevo convenio supone una actualización del anterior, que había quedado obsoleto en determinados aspectos, para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las  actuales relaciones económicas y comerciales entre  España y Alemania, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.</p>
<p>El  nuevo Convenio introducirá IMPORTANTES NOVEDADES en cuestiones que pueden tener mucha trascendencia, como por ejemplo:</p>
<p>INMUEBLES: Con el vigente Convenio de 1966 una persona residente en Alemania que vende un inmueble situado en España debe tributar en España sobre la ganancia (al tipo aplicable) y no tributa en Alemania, aunque en Alemania se puede tener en cuenta esa renta para determinar el tipo impositivo aplicable sobre las demás rentas. Con el nuevo Convenio, esa ganancia deberá seguir tributando en España pero la NOVEDAD es que pasará a tributar también en Alemania, permitiéndose descontar el impuesto pagado en España.</p>
<p>Otra IMPORTANTE NOVEDAD del nuevo Convenio es que las personas o entidades residentes en Alemania deberán tributar en España sobre las ganancias derivadas de la venta acciones o participaciones de una Sociedad (española o alemana) cuyos activos consistan principalmente, directa o indirectamente, en inmuebles situados en España, o que otorguen el derecho a disfrutar inmuebles situados en España (por ejemplo, acciones que otorgan el derecho a disfrutar campos de golf o amarres en puertos deportivos). Ese impuesto pagado en España se podrá descontar del Impuesto pagado en Alemania. Con el vigente Convenio de 1966 esas ganancias sólo tributan en Alemania, por lo que aquellas personas o entidades (sociedades, fondos, etc.) residentes en Alemania que se planteen transmitir ese tipo de acciones o participaciones deberán hacerlo antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio (previsiblemente el 1 enero 2012) si quieren evitar la tributación en España.</p>
<p>PENSIONES: Un pensionista alemán que fija su residencia en España, con el vigente Convenio de 1966 debe pagar impuestos sobre la pensión sólo en España (salvo que sea una pensión pública, de funcionario), quedando exenta en Alemania (art. 19.1). Con el nuevo Convenio, eso seguirá siendo así, pero la NOVEDAD es que para pensiones generadas a partir del 1 de enero de 2015 (de la Seguridad Social alemana o derivadas de determinados  planes de pensiones a los que se hayan realizado aportaciones durante más de 12 años) Alemania podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 5%, y para pensiones generadas a partir de 1 de enero de 2030 podrá exigir un Impuesto de hasta un máximo del 10%. En todo caso, del impuesto a pagar en España sobre la pensión se permitirá descontar ese impuesto sobre la renta pagado en Alemania.</p>
<p>El nuevo Convenio introduce novedades en el tratamiento fiscal de otros muchos tipos de rentas: cánones, ganancias derivadas de ventas de inmuebles situados en Alemania por personas residentes en España, etc.  Por otra parte,  el nuevo Convenio viene a potenciar el intercambio  de información entre las autoridades competentes de ambos Estados, así como la asistencia en la recaudación, extendiendo esa colaboración no sólo a los Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio  sino también a  todo tipo de impuestos estatales, locales, de Comunidades Autónomas, etc: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, E.</p>
<p>Es importante aclarar que entre España y Alemania NO EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN <a href="http://www.fiscalidad-internacional.com">MATERIA DE IMPUESTO</a> SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, aplicándose para este impuesto las normativas de uno y otro Estado, lo que puede producir situaciones de doble imposición. Además, en España está ocurriendo que las Comunidades Autónomas han aprobado normas que reducen drásticamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a sus residentes (por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos tributan como máximo al 1% y las donaciones al 7%), mientras que  en herencias o donaciones entre no residentes se aplica la normativa estatal y se pagan impuestos mucho más elevados (hasta el 34% o más), lo que supone una discriminación que ha sido denunciada por la Comisión Europea. En efecto, la Comisión Europea ha remitido a España dos dictámenes motivados (uno en mayo de 2010 y otro el pasado 16  febrero de 2011) para que modifique su normativa sobre los<a href="http://www.braxton-co.com"> impuestos de sucesiones y donaciones</a>, que Bruselas  considera discriminatoria y contraria al derecho comunitario, al constituir un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales. Si España no reacciona de forma satisfactoria (en principio tiene un plazo de 2 meses), la Comisión Europea puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si esto ocurriera y el Tribunal terminara declarando la actual normativa contraria al derecho comunitario los contribuyentes que hubieran pagado impuestos excesivos, superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas, podrían solicitar devoluciones, tal y como ha ocurrido con los no residentes que se vieron obligados a pagar un 35% sobre las ganancias derivadas por ejemplo de ventas de inmuebles cuando los residentes en España pagaban sólo un 15%.</p>
<p>Con todo, para la adecuada interpretación de las complejas normas contenidas en los <a href="http://www.braxton-co.com">Convenios de Doble Imposición </a>(las vigentes y las que están por venir) y para la toma de decisiones en relación con las mismas y en función de los diferentes tipos de rentas que se puedan obtener, resulta  fundamental contar con un <a href="http://www.braxton-group.com/es">asesoramiento fiscal</a> especializado.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/espana9.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/espana9.wordpress.com/21/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=espana9.wordpress.com&amp;blog=8798600&amp;post=21&amp;subd=espana9&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Jubiliación en España de abogados diferente a como planeado</title>
		<link>http://espana9.wordpress.com/2011/06/14/jubiliacion-en-espana-de-abogados-diferente-a-como-planeado/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Jun 2011 07:18:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lawyers77</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados españoles]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuentes de los colegios profesionales señalan que la reforma corre el riesgo de impulsar la economía sumergida: muchos profesionales tendrán la tentación de seguir ejerciendo sin facturar oficialmente, y haciendo que las demandas o informes que elaboren vayan firmados por otros compañeros de estudio o despacho. Abogados españoles y otros profesionales liberales  anticipan su jubilación [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=espana9.wordpress.com&amp;blog=8798600&amp;post=14&amp;subd=espana9&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="left"><strong>Fuentes de los colegios profesionales señalan que la reforma corre el riesgo de impulsar la economía sumergida: </strong><em>muchos profesionales tendrán la tentación de seguir ejerciendo sin facturar oficialmente, y haciendo que las demandas o informes que elaboren vayan firmados por otros compañeros de estudio o despacho.</em><strong><br />
</strong></p>
<p align="left"><strong><a href="http://abogadointernacional.wordpress.com">Abogados</a> españoles </strong>y otros <strong>profesionales liberales</strong>  anticipan su jubilación estas semanas para poder compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación de la <strong>Seguridad Social</strong> española con el ejercicio de la actividad profesional libre.</p>
<p align="left">Esta opción, muy frecuente en estos colectivos de profesionales, se eliminará para quienes se jubilen a partir del próximo 1 de julio, cuando entre en vigor una orden del <strong>Ministerio de Trabajo</strong> de España que cambia de forma radical las perspectivas económicas de cerca de 500.000 profesionales: <a href="http://abogadoyasesor.wordpress.com">abogados</a>, médicos, arquitectos, aparejadores, ingenieros civiles e industriales, gestores administrativos, químicos y péritos ingenieros técnicos, colectivos que tienen sus propias mutualidades de previsión social, que son alternativa al <strong>Régimen de Autónomos de la Seguridad Social</strong> (RETA).</p>
<p align="left">Para algunos, esto significa &#8220;Cambir las reglas de juego a mitad del partido y dan un vuelco radical a las expectativas económicas de miles de profesionales que optaron por cotizar a la Seguridad Social, en lugar de hacerlo a su mutualidad, contando que podrían completar su pensión manteniendo algo de ejercicio libre cuando llegasen a la jubilación&#8221;. La Mutualidad de la Abogacía y el Consejo General de la Abogacía, entre otras entidades profesionales, ya han anunciado que recurrirán la nueva norma.</p>
<p align="left">El problema, reconocen los profesionales, es que gran parte de quienes trabajan en régimen de autónomos cotizan por la base mínima, lo que sólo les garantiza el acceso a la pensión mínima de jubilación, situada ahora en 601 euros al mes en España. Estos profesionales, sin embargo, confiaban en seguir en ejercicio más allá de su retiro legal, reteniendo al menos una parte de su actividad profesional. Para muchos, un abogado con 65 años está en plena madurez intelectual y profesional: no tiene sentido que no pueda seguir dando asesoramiento<a href="http://abogado-s1.blogspot.com"> legal</a>. Sin embargo, para mantener la actividad privada habrán de retrasar su jubilación, pese a que con edades avanzadas difícilmente podrán mantener el nivel de actividad –y de ingresos– de cuando eran más jóvenes.</p>
<p align="left">Esta reforma legal afecta también a quienes cotizan como trabajadores por cuenta ajena (situación muy frecuente entre los profesores universitarios) y ejercen a la vez como profesionales liberales y, a su jubilación, como consultores, conferenciantes o <a href="http://asesor7.blogspot.com">asesores</a> para la elaboración de dictámenes.</p>
<p align="left">
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/espana9.wordpress.com/14/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/espana9.wordpress.com/14/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=espana9.wordpress.com&amp;blog=8798600&amp;post=14&amp;subd=espana9&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Hong Kong como paraíso fiscal en crecimiento</title>
		<link>http://espana9.wordpress.com/2011/04/06/hong-kong-como-paraiso-fiscal-en-crecimiento/</link>
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		<pubDate>Wed, 06 Apr 2011 10:08:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lawyers77</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Hong Kong como paraíso fiscal en crecimiento                                     La inversión española en paraísos fiscales se incrementó durante 2010, la cual  creció un 107%, comparado con el 2009, donde la inversión en paraísos fiscales fue muy poca. En caomparacioón, el resto de países europeos no superó el 50%.  El crecimiento registrado en 2010 en su mayoría está relacionado con Hong Kong, un territorio con [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=espana9.wordpress.com&amp;blog=8798600&amp;post=9&amp;subd=espana9&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hong Kong como paraíso fiscal en crecimiento                                     </strong></p>
<p>La <strong>inversión española </strong>en paraísos fiscales se incrementó durante <strong>2010</strong>, la cual  creció un 107%, comparado con el 2009, donde la inversión en paraísos fiscales fue muy poca. En caomparacioón, el resto de <strong>países europeos </strong>no superó el 50%.  El crecimiento registrado en 2010 en su mayoría está relacionado con <a href="http://location-find.blogspot.com">Hong Kong</a>, un territorio con un estatus especial y que representa una puerta de entrada al mercado asiático.</p>
<p>E2008, La Caixa y otras compañías solicitaron al <strong>Ministerio de Economía español</strong> que iniciara conversaciones para establecer un convenio de doble imposición con Hong Kong, lo que supondría la retirada del territorio chino de la lista de <strong>paraísos fiscales</strong>. Ahora mismo, Hong Kong y <a href="http://www.expatriate-tax.net">España </a>ya han firmado un acuerdo para evitar la <strong>doble imposición</strong>, firmado el 1 de abril de 2011,  aunque la entrada en vigor aun tardaré en realizarse.</p>
<p>La Caixa rompió la estadística el verano pasado cuando invirtió en torno a 400 millones de euros para mantener su peso en la ampliación de capital del <strong>China Citic Bank</strong>. La mayoría de empresas españolas quieran que Hong Kong desaparezca de la lista de paraísos fiscales, ya que ello dificulta la <strong>inversión</strong> en un territorio estratégico. Por ejemplo, los <strong>dividendos </strong>obtenidos en Hong Kong no gozan de <strong>exención </strong>ya que este territorio está considerado en España como un <a href="http://tributaria.wordpress.com">paraíso fiscal</a>. Además, la etiqueta de territorio <strong>off-shore </strong>aumenta los costes burocráticos para asentarse en Hong Kong.</p>
<p>Por otro lado, las <strong>Islas Caimán</strong>, situadas en el mar del Caribe y dependientes de la Corona británica, recibieron una inversión de empresas españolas equivalente a 7,4 millones de euros. La mayoria de este importe procedía del <strong>sector financiero</strong>. Como sucede en muchos paraísos fiscales, las Islas Caimán cuentan con más bancos y empresas que habitantes.</p>
<p><strong>Panamá</strong> es otro paraíso fiscal que recibe mucho inversión ya que varías constructoras españolas como Sacyr están participando en la ampliación del Canal de Panamá. En efecto España y el Gobierno panameño ya han firmado un convenio fiscal para facilitar las inversiones en el país centroamericano.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/espana9.wordpress.com/9/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/espana9.wordpress.com/9/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=espana9.wordpress.com&amp;blog=8798600&amp;post=9&amp;subd=espana9&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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